El embrollo del asunto P2P
¡Lo que se aprende con Mr. Vogel!
Así comienzo un comentario mío a su post Los anti Sinde del domingo pasado. Y es que el embrollo en el asunto del P2P es tal que no viene mal tener a mano los doctos conocimientos de un experto en una de las partes del conflicto. Pero me temo, que son tantos los actores que intervienen en la película, cada uno con sus propios intereses, que va a ser imposible terminarla con un final feliz.
Jose Maria Guelbenzu escribía el otro día en El País Sobre piratas y ladrones, un alegato en defensa de los derechos de autor que parte, en mi atrevida opinión, de varios supuestos erróneos, entre ellos el de que en España es delito copiar unidades de almacenamiento informático y utilizar redes P2P sin ánimo de lucro, cuando todavía es absolutamente lícito.
El contra-artículo viene de la mano de Ricardo Galli en Sobre autores mediocres piratas. De éste, me quedo con que el Poder no puede legislar contra derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, Carta de los Derechos Humanos y acuerdos europeos e internacionales: el de la libertad individual, la intimidad y la privacidad de las comunicaciones.
Que al autor hay que retribuirle adecuadamente, de acuerdo, pero no a costa de mis derechos de ciudadano libre. Y tampoco acudí a la manifestación, por las misma razón que explica Netoratón. Solo espero que, al final, cualquiera que sea la solución que se implante, no resulte perjudicado nadie.










mayo 26th, 2009 a las 10:12 pm
El de Guebelbenzu no me he atrevido a leerlo todavía. Y en el de Galli hay una parte de su exposición que me parece que olvida: la propiedad intelectual es uno de esos derechos humanos, y es recogida en la primera Declaración de Derechos Humanos de la ONU aprobada en 1948, en los artículos 27 y 28. (las primeras declaraciones y referencias datan de Virginia 1776 y Paris 1789, aunque algunos expertos se remontan a los griegos e incluso a los persas). Lo comento porque precisamente este dato es el que justifica las legislaciones posteriores para la defensa y cumplimiento de los derechos de autor (como el tratado de Berna).
Como bien dices, un embrollo. Pero amigo, también hay partes interesadas en embrollar este meneo…
mayo 26th, 2009 a las 11:31 pm
Acabo de dejar este comentario donde Galli:
Me parece que su frase: “No había visto tanta ignorancia, tanto FUD, tanto maniqueísmo y cainismo en tan pocas líneas.”, respecto a José María Guelbenzu y su artículo, es tan faltona como cuando usted se queja de “esos ignorantes del debate y que se han quedado sin argumentos entran a saco con la descalificación personal y de toda la comunidad.”. Podrá/podremos estar de acuerdo o no con Guelbenzu, pero no hay porque caer en esa descalificación, de la que además usted se considera victima. Porque además Guelbenzu cita adecuadamente a Balzac en su escrito y usted mete la pata hasta el fondo con Victor Hugo. Me explico:
1: Confunde la defensa de los derechos de autor de Hugo con la defensa de los suyos (derecho moral del autor) frente a Verdi, quien no le solicitó permiso para adaptar su texto “El Rey se divierte” y componer “Rigoletto”. Anteriormente habían colaborado en “Hernani”.
2: La Convención de Berna se celebra en septiembre de 1886. Victor Hugo fallece en mayo de 1885. Difícilmente pudo haber participado, como usted afirma.
3: En 1789 se produce la Revolución Francesa. Luis XVIII accede al trono en dos ocasiones. Un breve periodo entre el exilio y la vuelta de Napoleón (1814) y tras esos 100 días, que marcan la vuelta de Bonaparte, reina hasta 1824. Hugo nació en 1802. Es decir, según usted gozaba de los favores del monarca primero con 12 años y luego de los 13 hasta los 22. Creo que confunde usted dos hechos: su primer libro de poesías tuvo gran éxito entre los miembros de la corte y su segunda obra “Han de Islandia” supuso un revuelo en su época. A los 22 años, durante el reinado del mencionado monarca, había publicado tres libros. Después de Luis XVIII publicó 50 obras en vida, entre las que se encuentran las más famosas.
Por otra parte también parece usted desconocer que “la mal llamada” (según le leo) propiedad intelectual es uno de los Derechos Humanos. Como así se recoge en la Declaración Universal de la ONU de 1948. Lo traigo a colación porque afirma que las asociaciones de autores son “grupos de presión sobre el poder para que éste legisle contra derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, Carta de los Derechos Humanos y acuerdos europeos e internacionales:: el de la libertad individual, la intimidad y la privacidad de las comunicaciones.” Y efectivamente el Poder legisla a favor de la Carta de los Derechos Humanos cuando protege los Derechos de Autor, aunque sea en contra de sus intereses y de su errónea tesis.
Sin acritud y desde el cariño.
http://gallir.wordpress.com/2009/05/26/sobre-autores-mediocres-piratas/#comment-7974