No estamos obligados a registrarnos
‘…empresarios individuales, sociedades mercantiles y civiles, entidades de crédito, instituciones de inversión colectiva, Cajas de Ahorros, Fondos de Pensiones, sucursales y entidades que
muevan al año más de 60.000 euros.‘
Estos son los requisitos para estar obligados al registro de una web, según el escrito que el MCYT español ha remitido a la AUI. 415 sitios web, como mínimo han cerrado por temor, y como protesta, a la LSSI.
El artículo 9 nos salva, de momento, ya que la LSSICE no afectará a los autónomos no titulados ni a los usuarios de Internet que dispongan de una página personal.









